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El IDTQ Anuncia la aplicación de la ley 2155 en lo que tiene que ver con los artículos 49 y 50:

 

ARTÍCULOS 49 Y 50

LEY 2155 DE 2021

Artículo 49: Aplica para los deudores de multas a las normas de tránsito que hayan sido sancionadas antes del treinta (30) de junio de 2021, excepto las impuestas a conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.

Condición especial de pago:

  1. Dentro de los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 pagarán el 50% del capital sin intereses de mora.
  2. Entre los ocho (8) y los (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 pagarán el 80% del capital sin intereses de mora.

CONDICIÓN ESPECIAL DE PAGO PARA INFRACCIONES COMETIDAS EN MOTOCICLETAS

Artículo 50: Aplica para los deudores de multas a las normas de tránsito de motocicletas que hayan sido sancionadas antes del treinta (30) de junio de 2021.

Condición especial de pago:

  1. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 pagarán el 20% del capital sin intereses de mora.
  2. Entre los seis (6) y los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 pagarán el 40% del capital sin intereses de mora.
  3. Después de los ocho (8) y hasta los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021 pagarán el 60% del capital sin intereses de mora.
  • Dirección:

    Kilometro 1 Via Armenia-Circasia.

  • Teléfonos:

    (57)(6)7498750 - 7498753 - 7498754 - 7498764
    Fax: (57)(6)7498750 Ext.131 | Linea Gratuita: 018000963941

  • Horario de atención al público:

    7:30 am a 12:00m (con ingreso del público hasta las 11:30 am)
    1:30 pm a 5:00 pm (con ingreso del público hasta las 4:45 pm)
    Lunes a viernes.

  • Correo electrónico:

    idtq@idtq.gov.co

  • Notificaciones Judiciales:

    notificacionesjudiciales@idtq.gov.co

Última fecha de Actualización:
Septiembre 27 de 2024, 2:56 pm

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