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Representantes de Organismos de tránsito del País sostuvieron importante reunión con altos mandos del Ministerio de Transporte para discutir diversos temas tales como el desacuerdo que existe en torno al cobro de $ 10,100 por concepto de Inscripción de personas naturales y juridicas en el Sistema RUNT ademas de la inconformidad por la falta de socialización en la imposición de esta medida.   De igual forma se trataron temas sensibles como la forma de aplicar la transferencia del 35% a dicho Ministerio de lo recaudado por tramites de transito y el asunto del reporte de accidentalidad al citado sistema nacional.

 

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ACCESIBILIDAD

De acuerdo al articulo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Accesibilidad como: condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil disfrute de dicho servicio por parte de toda la población.

ACCIDENTE DE TRÁNSITO

De acuerdo al articulo 2° del código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Accidente de tránsito como: evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en el e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o las vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.

ACERA O ANDÉN

De acuerdo al articulo 2°del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Acera o andén como: franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta.

ACOMPAÑANTE

De acuerdo al articulo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Acompañante como: persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor.

ADELANTAMIENTO EN LA VÍA

Maniobra mediante la cual un vehículo se pone delante de otro vehículo que lo antecede en el mismo carril de una calzada.

AGENTE DE TRÁNSITO

De acuerdo al articulo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Agente de tránsito como: todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

AGENTE DE TRÁNSITO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define Agente de tránsito como: todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

ALCOHOLEMIA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.

ALCOHOLOMETRÍA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.

ALCOHOLURIA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina el nivel de alcohol en la orina.

ALCOHOSENSOR

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: sistema para determinar alcohol en el aire exhalado.

AÑO DEL MODELO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo de vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.

APRENDIZ

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: persona que recibe de un instructor, técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas.

AUTOMÓVIL ANTIGUO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento.

AUTOMÓVIL CLASICO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: automotor que haya cumplido 50 años y que además de conservar sus especificaciones y características originales de fabrica presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales.

AUTOPISTA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril.

BAHÍA DE ESTACIONAMIENTO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: parte complementaria de una estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos.

BARRERA PARA CONTROL VEHICULAR

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: dispositivo dotado de punzones pinchallantas para uso en retenes y puesto de control de las fuerzas militares, la Policía Nacional, las autoridades de tránsito y transporte.

BERMA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada para el tránsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia.
 

BICICLETA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vehículo no motorizado de dos (2) o mas ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de un conductor accionado por medio de pedales.

BOCACALLE

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: embocadura de una calle en una intersección.

BUS

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vehículo automotor destinado al transporte colectivo de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes.

BUSETA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre ejes inferiores a 4 metros.

CABINA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: recinto separado de la carrocería de un automóvil destinado al conductor.

CALZADA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: zona de la vía destina a la circulación de vehículos.

CAMIÓN

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga.

CAMIÓN TRACTOR

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin.

CAMIONETA PICO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vehículo automotor destinado al transporte de personas en la cabina y carga en el platón.

CAPACIDAD DE CARGA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos.
 

CAPACIDAD DE PASAJEROS

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.

CARRETERA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vía cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y comodidad.

CARRIL

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos.

CARROCERÍA DE UN VEHÍCULO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o carga.

CASCO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533 Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos o la norma que la modifique o sustituya.

CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: establecimiento donde se prestará el servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito. Podrá ser operado por el Estado o por entes privados a través del cobro de las tarifas por los servicios allí prestados, garantizaran su auto sostenibilidad.

CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: ente estatal o privado destinado al examen técnico mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales.

CENTROS DE ENSEÑANZA PARA FORMACIÓN DE INSTRUCTORES

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la formación de instructores en técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas.

CHASIS

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: conjunto de elementos que proporcionan soporte a todas las partes del vehículo mediante un bastidor.

CHATARRIZACIÓN

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: desintegración total de un vehículo automotor.

CHOQUE O UNA COLISIÓN

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: encuentro violento entre dos (2) o mas vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo.

CICLISTA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: conductor de bicicleta o triciclo.

CICLORUTA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.

CICLOVÍA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vía o sección de la calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.

CILINDRADA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: capacidad volumétrica total de los cilindros de un motor.

CINTURON DE SEGURIDAD

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volamiento.

CLASE DE VEHÍCULO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas.

COLUMNA MOTORIZADA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: son todos los vehículos autopropulsados o tractados que hacen parte del mismo grupo de desplazamiento militar, bajo el mando de un comandante que los dirige o coordina.

COMBINACIÓN DE VEHÍCULOS

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: conjunto acoplado de dos (2) o más unidades vehículares.

CONDUCTOR

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.

CONJUNTO ÓPTICO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso.

CROQUIS

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente.

CUATRIMOTO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas o mercancías con capacidad de cargas hasta setecientos setenta (770) kilogramos.

CUNETA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: zanja o conducto construido al borde de una vía para recoger y evacuar las aguas superficiales.

DISCAPACITADOS

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: persona que tiene disminuida alguna de sus capacidades físicas o mentales.

EMBRIAGUEZ

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo.

EQUIPO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo.

ESPACIAMIENTO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: distancia entre dos (2)vehículos consecutivos que se mide del extremo trasero de un vehículo al delantero del otro.

GLORIETA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: intersección donde no hay cruces directos sino maniobras de entrecruzamientos y movimientos alrededor de una isleta o plazoleta central.

GRÚA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar o remolcar otro vehículo.

INFRACCIÓN

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: trasgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material.

INMOVILIZACIÓN

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: suspensión temporal de la circulación de un vehículo.

INSTRUCTOR

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: persona que imparte enseñanza teórica o práctica para la conducción de vehículos.

LICENCIA DE CONDUCCIÓN

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de un vehículo con validez en todo el territorio nacional.

LICENCIA DE TRÁNSITO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.

LÍNEA DE VEHÍCULO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: referencia que le da el fabricante a una clase de vehículo de acuerdo con las características especificas técnico mecánicas.

LUCES DE EMERGENCIA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: dispositivos de alumbrado que utilizan los vehículos en actos propios de su servicio, o vehículos para atención de emergencias.

LUCES EXPLORADORAS O ANTINIEBLA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: dispositivos de alumbrado especial que facilitan la visibilidad en la zona de niebla densa o en condiciones adversas de visibilidad.

MAQUINARIAS RODANTES DE CONSTRUCCIÓN O MINERÍA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.

MARCAS VIALES

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Señales escritas adheridas o grabadas en la vía o con elementos adyacentes a ella, para indicar, advertir o guiar el transito.

MATRÍCULA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de transito en ellas se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario.

MICROBUS

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros.

MODELO DEL VEHÍCULO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Referencia o código que asigna la fabrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos.

MOTOCARRO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta , para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos.

MOTOCICLETA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante.

MOTOTRICICLO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompañante de tipo Sidecar o recreativo.

MULTA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.

NIVEL DE EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Cantidad descargada de gases contaminantes por parte de un vehículo automotor. Es establecida por una autoridad ambiental competente.

NORMA DE EMISIÓN DEL RUIDO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Valor máximo permisible de intensidad sonora que puede emitir un vehículo automotor. Es establecido por las autoridades ambientales.

NÚMERO DE SERIE

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Numero de identificación que cada fabricante le asigna a un vehículo.

ORGANISMO DE TRÁNSITO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el transito y transporte en su respectiva jurisdicción.

PARADA MOMENTANEA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Detención de un vehículo, sin apagar el motor, para recoger o dejar personas o cosas, sin interrumpir el normal funcionamiento del transito.

PARQUEADERO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos.

PASAJERO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Persona distinta al conductor que se transporta en un vehículo público.

PASO A NIVEL

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Intersección a un mismo nivel de una calle o carretera con una vía férrea.

PASO PEATONAL A DESNIVEL

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Puente o túnel diseñado especialmente para que los peatones atraviesen una vía.

PASO PEATONAL A NIVEL

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Zona de la calzada delimitada por dispositivos y marcas especiales con destino al cruce de peatones.

PEATÓN

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Persona que transita a pie o por una vía.

PEQUEÑO REMOLQUE

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectabas y frenos.

PESO BRUTO VEHICULAR

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar y el máximo de carga.

PLACA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo.

PRELACIÓN

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Prioridad o preferencia que tienen una vía o vehículo con respecto a otras vías u otros vehículos.

REBASAMIENTO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Maniobra mediante la cual un vehículo sobrepasa a otro que lo antecedía en el mismo carril de una calzada.

REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En el se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial , administrativa o arbitral, adjudicación , modificación, limitación, gravamen, media cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ente las autoridades y ante terceros.

REMOLQUE

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectabas.

RETÉN

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación.

RETENCIÓN

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Inmovilización de un vehículo por orden de la autoridad competente.

SARDINEL

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Elemento de concreto, asfalto u otros materiales para delimitar la calzada de una vía.

SEMÁFORO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Dispositivo electromagnético o electrónico para regular el tránsito de vehículos, peatones mediante el uso de señales luminosas.

SEMIREMOLQUE

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado de un sistema de frenos y luces reflectabas.

SEÑAL DE TRÁNSITO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: dispositivo físico o marca especial: Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías.

SEÑALES LUMINOSAS DE PELIGRO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Señales visibles en la noche que emiten su propia luz, en colores visibles como rojo, amarillo o blanco.

SEPARADOR

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Espacio estrecho y saliente que independiza dos calzadas de una vía.

SIGLAS STTMP

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros. Es el conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en una área especifica.

SOBRECARGA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Exceso de carga sobre capacidad autorizada para un vehículo automotor.

SOBRECUPO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Exceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor.

TAXI

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor destinado al servicio público individual de pasajeros.

TAXIMETRO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Dispositivo instalado en un taxi para liquidar el costo del servicio público a una tarifa oficialmente autorizada.

TIPO DE CARROCERÍA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Conjunto de características que definen la carrocería de un vehículo.

TRÁFICO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Volumen de vehículos, peatones, o productos que pasan por un punto especifico durante un periodo determinado.

TRANSFORMACIÓN VEHICULAR

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Procedimiento físico y mecánico mediante el cual un vehículo automotor puede ser modificado con el fin de cumplir una función diferente o mejorar su funcionamiento, higiene o seguridad.

TRÁNSITO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público.

TRANSPORTE

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico.

TRICICLO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo no motorizado de (3) ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales.

UNIDAD TRACTORA

Vehículo automotor destinado a arrastrar un remolque, un semirremolque, o una combinación de ellos.

VEHÍCULO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre publica o privada abierta al público.

VEHÍCULO AGRÍCOLA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor provisto de una configuración especial destinado exclusivamente a las labores agrícolas.

VEHÍCULO DE EMERGENCIA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.

VEHÍCULO DE SERVICIO DIPLOMÁTICO O CONSULAR

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor destinado al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares.

VEHÍCULO DE SERVICIO OFICIAL

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas.

VEHÍCULO DE SERVICIO PARTICULAR

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas , animales o cosas.

VEHICULO DE SERVICIO PÚBLICO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.

VEHÍCULO DE TRACCIÓN ANIMAL

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo no motorizado halado o movido por un animal.

VEHÍCULO DE TRANSPORTE MASIVO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor para transporte público masivo de pasajeros, cuya circulación se hace por carriles exclusivos e infraestructura especial para acceso de pasajeros.

VEHÍCULO ESCOLAR

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vehículo automotor destinado al transporte de estudiantes debidamente registrado como tal y con las normas y características especiales que le exigen las normas de transporte público.

VÍA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al transito de vehículos, personas y animales.

VÍA ARTERIA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vía de un sistema vial urbano con prelación de circulación de transito sobre las demás vías, con excepción de la vía férrea y la autopista.

VÍA CARRETEABLE

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769 del 2002 se define como: Vía sin pavimentar destinada a la circulación de vehículos.

VÍA DE METRO O METROVÍA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Es aquella de exclusiva destinación para las líneas de metro, independientemente de su configuración y que hacen parte integral de su infraestructura de operación.

VÍA FÉRREA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Diseñada para el transito de vehículos sobre rieles, con prelación sobre las demás vías, excepto para las ciudades donde existe metro, en cuyos casos será este el que tenga prelación.

VÍA ORDINARIA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: La que tiene transito subordinado a las vías principales.

VÍA PEATONAL

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Zonas destinadas para el transito exclusivo de peatones.

VÍA TRONCAL

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vía de dos (2) calzadas con ocho o mas carriles y con destinación exclusiva de las calzadas interiores para el transito de servicio público masivo.

ZONA DE ESTACIONAMIENTO RESTRINGIDO

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Parte de la vía delimitada por autoridad competente en zona adyacentes a instalaciones militares o de policía, teatros, bancos, hospitales, entidades oficiales y de socorro, iglesias, establecimientos industriales y comerciales, en la cual solo pueden estacionar vehículos autorizados.

ZONA ESCOLAR

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Parte de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza y que se extiende cincuenta (50)metros al frente y a los lados del limite del establecimiento.
 

Ubicaciòn Fìsica (Ùnica Sede): 

Kilometro 1 Via Armenia-Circasia, Instituto Departamental de Trànsito del Quindìo 

 

Teléfonos: 

  

Horario de atención al público

Lunes a Viernes 7:30am a 12 pm (Con ingreso del público hasta las 11:30 am) y de 1:00 pm a 5:00 pm (Con ingreso del público hasta las 4:45 pm)

  • Dirección:

    Kilometro 1 Via Armenia-Circasia.

  • Teléfonos:

    Información y correspondencia
    (315) 665-0379
    Área técnica de vigilancia, control de tránsito y registros
    (317) 654-9446
    Dirección General 
    (318) 206-4225
    Centro de Enseñanza Automovilística
    (300) 524-6814 - (318) 206-4225


  • Horario de atención al público:

    7:30 am a 12:00m (con ingreso del público hasta las 11:30 am)
    1:30 pm a 5:00 pm (con ingreso del público hasta las 4:45 pm)
    Lunes a viernes.

  • Correo electrónico:

    idtq@idtq.gov.co

  • Notificaciones Judiciales:

    notificacionesjudiciales@idtq.gov.co

Última fecha de Actualización:
Noviembre 14 de 2024, 4:59 pm

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